Nota del Observatorio Municipal de Galicia
La Red Localis constata la dependencia económica de los concellos de menos de 5.000 habitantes
La Red Localis, Red de Administración Local, ha presentado la primera nota del Observatorio Municipal de Galicia, centrada en los elementos presupuestarios y fiscales de los municipios de hasta 5.000 habitantes en Galicia.
La nota se centra en los datos presupuestarios y fiscales de los concellos gallegos de menos de 5.000 habitantes, que suponen el 64,5% del total de Galicia, con 435.703 habitantes, aunque solo el 16% de la población.
Entre las conclusiones a la que llega el Observatorio Municipal de Galicia destaca que el 41% de todos los ingresos no financieros procedían de otras administraciones públicas, lo que supone una fuerte dependencia económica de otros niveles de gobierno. "Solo el 38% de los ingresos no financieros se derivan de la recaudación vía recursos propios o cedidos a los ayuntamientos, lo que dificulta la consecución de la autonomía fiscal", indica de Red Localis.
El estudio señala que la distribución del gasto medio municipal pivota en tres partidas: costes de personal (32,8%), gastos habituales de los ayuntamientos, por ejemplo, el pago de suministros, compras de bienes y servicios, etc. (34,8%) y la realización de inversiones (24,6%), mientras que las transferencias corrientes, por ejemplo, ayudas a colectivos con necesidades económicas, solo supone el 3,4%. De media, el 33,1% de gasto se destina a servicios públicos básicos (seguridad y movilidad ciudadana, vivienda y urbanismo, bienestar comunitario y medio ambiente), el 22,6% a funciones de gobierno o de apoyo a la gestión municipal y solo el 11,4% se destina a actuaciones de protección y promoción social.
Impuestos propios
Del análisis que realiza la Red Localis a partir de los datos de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Haciendas Locales (datos correspondientes a 2015), se constata que el tipo impositivo medio del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza urbana (0,56%) en los ayuntamientos gallegos de hasta 5.000 habitantes es inferior en 0.06 puntos a la media nacional de este grupo. Para inmuebles de naturaleza rústica resulta menor en 0.13 puntos. "Además, no hay apenas diferencias entre el tipo medio aplicable en Galicia y el tipo mínimo que marca la normativa estatal, lo que sugiere una escasa utilización de la capacidad fiscal municipal", valora la Red Localis. Además, en el 62% de los ayuntamientos la revisión catastral del IBI es anterior al año 2000, incumpliendo la legislación estatal que establece un plazo máximo de 10 años para actualizar el valor de los bienes urbanos, rústicos y de características especiales. El Observatorio resalta la importancia de este impuesto en términos recaudatorios, "puesto que los ingresos por esta vía suponen más de la mitad de la recaudación de los ayuntamientos".
En cuanto al coeficiente de situación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que grava la realización de actividades económicas a partir de unos mínimos que establece la normativa estatal, se sitúa entre el 1,06 para el mínimo y 1,22 para el máximo. Estos valores son ligeramente superiores a la media nacional, 1,05 y 1,15, respectivamente. Aún con todo, la potencial recaudación fiscal adicional por este diferencial de coeficientes, dada la elevada cuantía de la exención de este tributo (1.000.000 de euros de cifra de negocios) resulta muy limitada.
En el Impuesto sobre los Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), la cuota anual que pagan los turismos es similar a la fijada como valor mínimo por la normativa estatal. Esto supone que los ayuntamientos gallegos de hasta 5.000 habitantes apenas contemplan su aumento, ya que solo se incrementa la citada cuota mínima en un 9%, prácticamente la mitad de lo que sube la cuota media a nivel estatal (18%).
Solo el 13% de estos ayuntamientos gallegos decidieron aplicar el impuesto municipal de plusvalía (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU), un resultado que contrasta con el 40% de aplicación a nivel estatal. Además, los ayuntamientos gallegos que optan por este impuesto voluntario deciden no incrementar demasiado el importe del valor del terreno que permite la normativa estatal, por lo que la recaudación en los pocos ayuntamientos que lo aplican, no resulta elevada.
Por el contrario, los ayuntamientos gallegos aplican en casi su totalidad (95,5%) el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que se exige cuando cualquiera de las operaciones anteriores necesita de una licencia urbanística. El porcentaje a nivel nacional se reduce al 88%. En cuanto al tipo impositivo en Galicia (2,47%) es prácticamente idéntico a la media nacional (2,48%), siendo muy inferior al 4% máximo que establece la normativa estatal. No obstante, este impuesto, dada la situación del subsector de la construcción, resulta poco relevante para conseguir un incremento de los ingresos públicos, ya que el número de licencias de obras aprobadas por los ayuntamientos en Galicia en 2015 fue el 30% en relación a 2007.