15.278 euros
Hace unos días el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía abrió el camino para sancionar a las empresas que discriminen salarialmente por razones de género.
Nunca habría pensado María, la demandante, que su caso llegaría a las primeras páginas de los diarios, pero lo cierto es que la sentencia es ejemplar. Durante tres años María estuvo cobrando menos que sus compañeros varones en la misma categoría laboral. Ella cobraba 33.672 euros anuales y sus tres compañeros 48.950, una diferencia anual de 15.278 euros. Cuando se dio cuenta pidió explicaciones a la empresa. El gerente no respondió pero al año siguiente la despidió. María presentó entonces una demanda que finalmente ha rematado con esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que ordena a la empresa a indemnizarla con 35.000 euros por los daños morales.
Nos hemos cansado de hablar de brecha salarial de género durante todo este mes y lo cierto es que eleva la moral ver que rematamos marzo con una decisión judicial de esta trascendencia. La resolución del TSJA es ejemplar por al menos cuatro motivos.
El primero, el más básico, es que reconoce explícitamente que en España existe brecha salarial entre hombres y mujeres. Lo digo para aquellos que de manera persistente ponen en duda que a similar trabajo la mujer cobre menos. De manera que todas esas personas que pensaban que esto de la brecha salarial era un invento para alimentar victimismos de pacotilla (que seguro los hay), deberían revisar sus planteamientos.
El segundo es que la sentencia de los magistrados indica claramente que la empresa vulneró los derechos de la mujer a no sufrir discriminación salarial por razón de sexo, conforme al artículo 14 de la Constitución española y 28 del Estatuto de los Trabajadores. Todos los juristas afirman que no existen precedentes de castigo a una empresa por brecha salarial en el sector privado con tanta claridad y contundencia.
En tercer lugar este fallo del tribunal andaluz envía un mensaje claro a las compañías. La discriminación salarial por género es un delito y, por tanto, será castigado. Pero además deja claro que la brecha salarial también hace referencia a los complementos, a las dietas y, sobre todo, a los incentivos que no pueden ser definidos bajo criterios discriminatorios.
Por último el fallo llega a finales de un mes de marzo que difícilmente se olvidará. No creo en eso de que “hay un antes y un después del 8-M”. Creo que lamentablemente sobran los casos para demostrar que las cosas no han cambiado desde entonces. Pero, sin duda, cuando la justicia responde a su razón de ser más profunda – la de castigar las injusticias- se generan dos sentimientos: en los que sufren la discriminación, la esperanza de que alguien les defienda y en los que cometen la injusticia, el de que alguien les puede castigar. Tal vez este sea el gran mérito de los magistrados que, con su fallo, dejan claro que la brecha salarial es un delito.