Una de ellas calculaba los intereses tomando como base de la liquidación el año comercial de 360 días
La Audiencia de Pontevedra declara nulas por primera vez dos cláusulas hipotecarias que considera abusivas
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra declaró por primera vez abusivas dos cláusulas incluidas en un préstamo hipotecario
En relación con la primera de las cláusulas cuestionadas, relativa al cálculo de los intereses tomando como base de la liquidación el año comercial de 360 días, la Sala entiende que tal estipulación carece de justificación. "Que en el momento de la liquidación del saldo pueda tomarse como base el año comercial de 360 días y se utilice en cambio el mes natural para el cálculo de la devindicación de intereses, 31 o 30 días, constituye una práctica que genera un desequilibrio importante e injustificado en los derechos y deberes de las partes que perjudica siempre a la misma?, en este caso el consumidor, concluyen los magistrados.
La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Francisco Javier Menéndez Estébanez, sostiene que el cálculo de los intereses con la utilización del criterio del año comercial es una cláusula abusiva y, por lo tanto, nula, "ya que no se puede decir que supere el control de transparencia, dado que no consta en modo ninguno que el apelante fuera informado adecuadamente de las consecuencias económicas negativas que tiene exclusivamente para él la aplicación de la dicha cláusula".
Con respeto a la segunda cuestión que se estudió en el recurso de apelación, se cuestióna en ella la prohibición al cliente de hipotecar, grabar, vender o arrendar el inmueble sin el consentimiento del prestamista. Para los magistrados, "esa prohibición o limitación a cualquier negocio que implique la transmisión de la posesión, incluyendo ahora también el arrendamiento en cualquier circunstancia, así como la facultad de hipotecar, grabar o ajenar, es tan genérica y absoluta, e implica una reducción tan relevante de las facultades que integran el dominio que provoca, en beneficio exclusivo de la prestamista y en perjuicio exclusivo del prestatario, un claro desequilibrio en los derechos". La Sala también declara nula esta cláusula al entender que el consumidor "ve limitadas las facultades fundamentales de su derecho de propiedad, que además le impide prácticamente cualquier explotación económica de esta durante, nada más y nada menos, que casi 38 años".