La Sala entiende que no quedó demostrada la intención de engaño
La Audiencia confirma la sentencia que rechazó la demanda de siete inversores contra Novacaixagalicia y el FROB
La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña no acogió el recurso de apelación interpuesto por siete entidades gallegas contra la sentencia que rechazó sus pretensiones frente a Novacaixagalicia Banco y al FROB.
La Sala confirma la resolución del Juzgado de Primera Instancia Núm. 5 de A Coruña y sostiene que no puede "sino confirmar la valoración que de la prueba que consta en los autos hace la juzgadora de instancia", que apreció la inexistencia de dolo en la conducta del FROB y Novacaixagalicia. "Ni aparece inequívocamente la intención de engañar o de aprovecharse del engaño, ni la conducta precontractual de las partes tuvo, a juicio de este tribunal, eficacia captatoria, determinante de la voluntad de contratar de los ahora recurrentes".
En relación con la concurrencia de error invalidante del consentimiento contractual en los inversores, recuerdan los magistrados que están valorando "la actuación de empresas para las que las inversiones en valores no son elemento extraño a su actividad común, lo tuvieran o no como objeto social propio (algunas de las apelantes sí lo tenían expresamente) y por eso la falta de asesoramiento especializado (interno o externo) denota una falta de diligencia profesional que hace inexcusable el error en que pudieran haber incurrido".
Sobre las razones por las que los empresarios se decidieron a invertir en la entidad bancaria, sostiene la Sala que "nada de eso justifica, desde el punto de vista estrictamente vinculado con la acción judicial ejercitada, no analizar, con detenimiento y el apoyo técnico que fuere preciso, las condiciones de la operación, en relación con la situación económica de la entidad cuyas acciones se compraban, y fiarse, tan sólo, de la documentación preparada por Novacaixagalicia para la captación de inversores, alguna de la cual tenía como fecha agosto de 2011, en que la valoración real de la empresa aun no se había puesto de manifiesto".
Finalmente, en cuanto a la valoración de la prueba pericial por parte de la juzgadora de instancia, sostiene la Audiencia que fue "racional, lógica y motivada". Contra la resolución cabe recurso ante el Tribunal Supremo.