La declaración puede presentarse a través de la web o la app de la AEAT o por teléfono
Se inicia la campaña de la Renta 2019
En este artículo vamos a repasar los cambios y novedades más importantes para que puedas ponerte al día con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en una campaña que viene marcada por la situación de emergencia causada por el coronavirus Covid-19.
Al igual que otros años, la campaña para presentar la declaración del IRPF se extenderá desde el 1 de abril hasta el 30 de junio, salvo para quienes les de la declaración a ingresar y quieran domiciliar el pago. En este caso, deberán presentar el impuesto hasta el 25 de junio (inclusive).
Forma de presentación de la declaración de la Renta
Mientras dure el estado de alarma, las oficinas de la Agencia Tributaria (AEAT) estarán temporalmente cerradas para la atención presencial, por lo que la presentación de la declaración de la Renta podrá hacerse vía telemática (a través de la sede electrónica de la AEAT o de su app) o bien telefónicamente.
Para ayudarte en la confección y tramitación de la declaración, la Agencia Tributaria vuelve a poner a tu disposición el servicio Renta Web. Desde la web de la AEAT se accede a este borrador que puede modificarse añadiendo los datos que falten o corrigiendo los erróneos.
Los interesados en que la Agencia Tributaria les ayude con la presentación de su declaración de la Renta a través del teléfono pueden concertar cita, desde el 5 de mayo hasta el 29 de junio. La petición se puede hacer llamando a los teléfonos 901 22 33 44 - 91 553 00 71 o 901 12 12 24 - 91 535 73 26 o por Internet, y Hacienda empezará a citar a partir del 7 de mayo. Este servicio es solo para aquellos contribuyentes que cumplan unos determinados requisitos: por ejemplo, podrán optar a hacer la declaración vía telefónica quienes perciban rendimientos del trabajo o del capital mobiliario (sin límite de cantidad) pero no quienes obtengan rendimientos de actividades económicas. Para conocer toda la casuística, se puede consultar la página específica de la AEAT.
Novedades de la campaña de la Renta
Recuerda que solo estás obligado a hacer la declaración de la Renta si ingresas rentas del trabajo superiores a 22.000 euros anuales de un solo pagador o si superan los 14.000 euros si proceden de más de un pagador. Pero puede ser que aunque no alcances estos umbrales tengas derecho a algún beneficio fiscal o deducción estatal o autonómica por tus circunstancias familiares o personales, por lo que conviene que repases el borrador de la declaración de la Renta para ver el resultado y decidir si te conviene presentarla o no.
Por ejemplo, deberás presentar la declaración de la Renta si quieres solicitar la devolución derivada de:
- Retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF del ejercicio 2019.
- Cuotas del Impuesto sobre la Renta de no residentes.
- La deducción de maternidad (si tienes derecho al incremento por gastos de guardería por hijo menor de tres años o bien el importe de los pagos anticipados percibidos sea inferior a la deducción que te corresponda).
- Las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo (si el importe de los pagos anticipados de esta deducción fuese inferior a la deducción que corresponda).
Además, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, en el ejercicio 2019, Hacienda ha aumentado tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).
Novedades en el apartado de Inmuebles
La Agencia Tributaria también ha hecho públicas novedades en el apartado de Inmuebles de la declaración, como la ratificación del domicilio fiscal, que solicitará a todos los contribuyentes cuando accedan a los distintos servicios de la campaña de la Renta. El objetivo de esta medida es actualizar los domicilios y mejorar la gestión de las declaraciones.
Novedades en el apartado de actividades económicas
Un último cambio aprobado por la AEAT es la modificación de la relación de ingresos computables y gastos deducibles en relación con los “Rendimientos de actividades económicas en estimación directa”. El cambio tiene por objetivo dar mayor seguridad jurídica a los obligados tributarios y poder en un futuro ofrecerles un servicio de traslado de datos de sus libros fiscales al modelo de declaración.
Gravamen de premios
Otro cambio tributario que se va a aplicar ya en esta declaración del IRPF es l relativo al gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas. Así, estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Para el ejercicio 2020 el importe subirá a 40.000 euros.
Nuevas deducciones aprobadas por la Comunidad Autónoma
Otra de las características de la campaña de la Renta 2019 es que, al no haber sido aprobados los presupuestos generales del Estado de 2020, los únicos cambios en relación a las cuantías del mínimo exento, las escalas de tipos de gravamen o las deducciones o bonificaciones de la cuota habrá que buscarlos en las medidas aprobadas por las comunidades autónomas.
Así, en Galicia se aumenta al 30% el porcentaje de deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones en entidades nuevas o de reciente creación (el límite sube a 6.000 euros). Además, establece deducción por donaciones con finalidad de investigación y desarrollo.