Observatorio Municipal
Los concellos gallegos tienen margen para mejorar su capacidad fiscal propia
Las entidades locales poseen potestad tributaria, y aunque la creación de los tributos locales, así como la regulación de sus elementos, solo es posible hacerlo a través de una ley estatal, los ayuntamientos tienen una importante capacidad para modular el uso de los tributos a través de ordenanzas municipales.
Los municipios gestionan tres impuestos de exacción obligatoria, el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), y pueden graduar el volumen de recursos obtenidos por ellos. En el caso de los tributos de exacción voluntaria: Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o “plusvalía municipal” y el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), los ayuntamientos pueden optar por no aplicarlos.
Lo que concluye el informe del Observatorio Municipal Gallego es que los ayuntamientos gallegos tienen margen de actuación para mejorar el uso de la capacidad fiscal.
La recaudación media en Galicia por habitante fue en 2020 de 319 euros en impuestos directos y 19 en indirectos; mientras que a nivel nacional fue de 456 y 37 euros respectivamente. La recaudación media por habitante en Galicia fue del 69,9 % y del 51,4% en relación con la media a nivel nacional para los impuestos directos e indirectos respectivamente.
En el comunicado de prensa en que transmiten las conclusiones de este informe, los investigadores de Red Localis apuntan que "ni tan siquiera la mejora transitoria de recaudación fiscal a nivel local por el crecimiento en la construcción de vivienda antes de la última gran recesión, previa a la pandemia del covid-19, y el aumento de la recaudación por la vía de las tasas corrigió esta endémica diferencia".
Tipos más reducidos y mayores bonificaciones parecen estar, al menos en parte, detrás de los resultados de las liquidaciones de ingresos en los ayuntamientos gallegos.
Así, el 35,7 % de los ayuntamientos gallegos no ha revisado el valor catastral de los inmuebles desde 1990, siendo los municipios de Lugo y Ourense los que presentan medias de revisión catastral más bajas, afectando a la recaudación del Impuesto de Bienes Inmuebles y al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal). Por otra parte, los impuestos locales potestativos (la plusvalía municipal y el ICIO) no siempre se aplican y cuando se opta por ellos, los tipos impositivos son reducidos, a lo que hay que añadir las importantes bonificaciones fiscales aplicadas.
El estudio comprueba una menor exigencia fiscal en los municipios de las provincias de Ourense y Lugo. Además, a medida que aumenta el número de habitantes del municipio los tipos impositivos y las cuotas suelen ser mayores.
Análisis impuesto a impuesto
En relación al IBI, el tipo medio para inmuebles urbanos es del 0,5 % en Galicia frente al 0,58 % de media de los ayuntamientos de régimen común. La diferencia aumenta cuando se trata de inmuebles de naturaleza rústica (0,47 % en Galicia frente al 0,62 % de media a nivel nacional). Desde Red Localis sugieren una actualización de los valores catastrales y, al mismo tiempo, una revisión completa del bloque de exenciones y beneficios fiscales, además de acercar los tipos impositivos a la media nacional.
En relación al IAE, un impuesto que actualmente presenta una capacidad recaudatoria muy limitada a nivel nacional, se constata como el coeficiente de situación mínimo es ligeramente superior a la media nacional; el máximo es prácticamente igual que el aplicado a nivel nacional. Por provincias A Coruña y Pontevedra tienen los coeficientes mínimos más elevados. En función del tramo de población, los municipios con mayor número de habitantes, como era de esperar, por su mayor actividad económica, registran unos coeficientes mayores.
En cuanto al IVTM, si bien las cuotas básicas son fijadas por la Ley de Reguladora de las Haciendas Locales, los ayuntamientos pueden incrementar esta cantidad por un coeficiente, que no podrá ser superior a 2. Lo anterior implica cierto margen en la aplicación del impuesto. Así, por término medio en Galicia ese margen sería del 16 % de la cuota incrementada sobre la cuota base. En función del número de habitantes, si bien las diferencias entre municipios solo son importantes a partir de turismos de más de 12 caballos fiscales, podría darse el caso de cierta movilidad de bases hacia municipios de baja fiscalidad, en ciertos casos.
En el IIVTNU, existe una importante capacidad fiscal no aprovechada en Galicia. Únicamente está implantado en el 35,7 % de los ayuntamientos, un porcentaje ligeramente inferior al de 2016 (36,6%), mientas que el porcentaje para la media estatal de ayuntamientos de régimen común es del 49,2% en 2020 (igual que en 2016). Además, el tipo aplicado al IIVTNU en Galicia en función del período de cómputo puede llegar a ser de 1,3 puntos porcentuales inferior al aplicado en los ayuntamientos de régimen común. También los porcentajes anuales en función del tiempo son inferiores en Galicia. Los ayuntamientos que aplican un mayor tipo impositivo son los de A Coruña y Pontevedra. Los que menos, Ourense y Lugo. Además, es preciso señalar que, a pesar de la modificación de este impuesto todavía no se ha producido una verdadera reforma.
Es necesaria una mayor regulación del ICIO. Además, y particularizando para Galicia, el tipo medio impositivo (2,57%) es inferior al de la media nacional (2,62 %). Finalmente, y como era de esperar, a medida que aumenta el tamaño poblacional del municipio, el tipo aumenta.