Sesión sobre accidentes laborales en Foro Inade
Expertos concluyen que el recargo de prestaciones debe ser asegurado para evitar el cierre de las empresas y garantizar la indemnización al empleado
Los accidentes de trabajo y el recargo de prestaciones a la Seguridad Social fueron las temáticas abordadas en una nueva sesión del Foro Inade-A Coruña celebrada este lunes 6 de marzo a la que asistieron más de un centenar de profesionales del sector asegurador.
La primera de las intervenciones corrió a cargo del magistrado Ricardo Ron Latas que diferenció entre los dos pilares normativos del recargo de las prestaciones: el normativo y el jurisprudencial. Respecto del primero, mencionó que se recoge en el artículo 164.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que no puede ser objeto de aseguramiento. “En el ámbito laboral”, apuntó, “si hay accidente con daño al trabajador, hay recargo de las prestaciones, excepto cuando existe imprudencia temeraria, caso fortuito o no hay relación de causalidad entre el accidente y la actuación del empresario”. En cuanto al segundo pilar, el magistrado se hizo eco de la doctrina jurisprudencial que mantiene que el empresario está obligado a proteger siempre al trabajador, siendo el deber de diligencia ilimitado, aunque, como indicó el magistrado, “puede observarse una cierta evolución en la jurisprudencia que tiende a rebajar la exigencia en la relación de causalidad”.
A continuación, Santiago Martín Gil, senior advisor en HDI GLOBAL y director del Boletín “RC y Seguro” que edita INESE, presentó datos ilustrativos de la importancia de la figura del recargo de las prestaciones para el tejido empresarial. De las cifras aportadas cabe destacar que en 2015 hubo 4.000 accidentes graves y mortales, de los que en 2.864 casos se impuso un recargo de las prestaciones. Así, concluyó que “el recargo se impone en más del 50% de los casos. Además, el importe medio del recargo suele ser de unos 150.000 euros y el máximo de unos 400.000 euros, con lo que se trata de cuantías elevadas que puede tener una repercusión muy negativa en la actividad empresarial, o incluso abocar a la empresa al cierre”.
A favor del aseguramiento del recargo
En último lugar, intervino Víctor Lucas Olmedo, director del Área Laboral de Muñoz Arribas Abogados, que ilustró jurídicamente su posición acerca del posible aseguramiento del recargo de prestaciones apuntando que “existen estudios doctrinales que, desde 2005, se pronuncian en esta línea”. En primer lugar, el ponente dio unas pinceladas acerca del régimen jurídico actual del recargo para luego poner de relieve la evolución legislativa de la figura del recargo de las prestaciones. En cuanto a su naturaleza jurídica, el ponente señala que “existen argumentos para defender que se trata de, o bien una sanción, una prestación, o una indemnización”. Sin embargo, en su opinión, “los argumentos más sólidos son los que sitúan el recargo como una indemnización ya que, la producción de un daño es un requisito esencial para la existencia de recargo; y lo más importante, es que el importe del recargo lo recibe el perjudicado, como ocurre con las indemnizaciones, no así con las sanciones. Además, es compatible con el resto de sanciones y, de ser una sanción se incurriría en una infracción del principio non bis in ídem”. Víctor Lucas terminó su intervención proporcionando a los asistentes tres razones jurídicas fundamentales por las que el recargo de las prestaciones debería ser objeto de aseguramiento.
Antes de la apertura del turno de preguntas, Santiago Martín Gil aclaró que “las aseguradoras han estado muy cómodas con la prohibición del artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social, con lo que, tradicionalmente, se ha excluido de las pólizas”. En cuanto a la posibilidad de asegurarlo, sugirió la posibilidad de hacerlo a través de un seguro de accidentes o de responsabilidad civil, pero también a través de un seguro de caución, de contingencias, de protección de balances, o a través de un seguro anexo a un depósito. “La cobertura sería de los daños ocurridos durante la vigencia del seguro, así como la defensa jurídica del asegurado con el propósito de coordinar el recargo y la sanción; así como también se incluiría la peritación de las circunstancias de los accidentes”, añadió.