Varía el régimen de retribución de los administradores tras sentencia del Supremo
Asime informa sobre el nuevo régimen de administradores en sociedades no cotizadas
La Asociación de Industriales Metalúrgicos de Galicia (Asime) ha celebrado este martes un desayuno informativo sobre el “Nuevo régimen de administradores en sociedades no cotizadas: aspectos mercantiles, fiscales y laborales”.
El objetivo de la sesión, organizada con la colaboración de Cuatrecasas, ha sido informar sobre los cambios introducidos por la Sentencia 98 del 26 de febrero del Tribunal de Supremo. Abrió la jornada Jennifer González, directora del Departamento Jurídico de ASIME, quien agradeció a los asistentes su presencia en una jornada que tenía como finalidad informar sobre los cambios interpretativos introducidos a través de la citada sentencia, con trascendencia en el régimen de retribución de los administradores.
La primera parte de la exposición la realizó Sara Mondelo, asociada principal del área Mercantil, quien señaló que lo importante ahora es saber cómo está la situación en la empresa, comprobar que se cumple lo establecido por esta nueva interpretación, y en caso contrario, hacer los cambios necesarios para evitar contratiempos en el futuro. Se deben comprobar los acuerdos y condiciones fijadas en los Estatutos de la sociedad respecto a la retribución de los administradores, y asegurarse de que lo allí establecido y lo que se hace en la práctica coinciden.
A continuación, Mónica González, Asociada principal del área Financiera y Tributaria se centró en la parte fiscal de este nuevo enfoque. Estas cantidades pagadas a los administradores, generalmente deducibles, dejarán de serlo en algunos casos a la luz de la nueva interpretación y debe tenerse en cuenta en las liquidaciones que se produzcan a partir de ahora para evitar sanciones y reclamaciones futuras por parte de la Agencia Tributaria.
Finalmente, Roberto Vázquez, asociado del Área Laboral expuso la importancia de saber que, si hay una relación contractual mercantil como administrador, no debiera haber una relación especial de alto directivo, ya que ambos son incompatibles. En este sentido, es importante analizar el vínculo y funciones que tiene asignado el administrador, y comprobar que se les ha dado la forma jurídica correcta y corregirlo en caso contrario.