Es la primera vez que se dicta una sentencia en este sentido
Una sentencia reconoce la “retribución a la parte” en el cálculo de la indemnización por despido en el sector de la pesca
El Juzgado de lo Social nº 1 de Santiago acaba de dictar una sentencia en procedimiento de despido frente a la empresa ribeirense Pesquerías Lijo en la que se reconoce la improcedencia del despido de uno de los trabajadores que formaba parte de la tripulación de la embarcación Nuevo Amada I.
Dicha sentencia, cuyo procedimiento se tramitó a instancias del trabajador por la Asesoría Jurídica de UGT, además de ser importante individualmente para el trabajador por reconocer la improcedencia del despido, resulta sumamente importante para el sector de pesca, sobre todo, de todos aquellos trabajadores que prestan servicios en embarcaciones que faenan en gran altura, al haberse fijado un salario para el cálculo de la indemnización por despido en el que se tiene en cuenta la retribución a la parte pactada por los trabajadores antes de embarcar hacia el Gran Sol.
Según relata UGT en su comunicado a la prensa, la historia se remonta al año 2015 cuando la embarcación Nuevo Amada I atraca en el puerto de Ribeira, después de faenar durante 7 mareas sucesivas en el Gran Sol, por avería en el motor. Una vez desenrolada la tripulación compuesta por 14 personas, y según práctica habitual en el sector de que el empresario proceda a la liquidación de las mareas, deduciendo de los ingresos los gastos de las mareas, según pacto previo con los trabajadores o costumbre del lugar, por parte del armador no se les retribuye las mareas faenadas alegando que no se había obtenido beneficios de las mismas.
Los trabajadores denuncian estos hechos al responsable del sector de Mar de UGT-Galicia, Luis Figueroa Nuñez, y se inicia un proceso largo de lucha por las retribuciones de los trabajadores, uno de cuyos logros es esta sentencia.
La importancia de esta sentencia en el sector es decisiva para de una vez por todas acabar con esas costumbres arraigadas en el mismo de negar a los trabajadores la parte o quiñón previamente pactada. La dificultad con la que se encuentran los trabajadores es que la costumbre local en cuanto a la retribución a la parte no se pacta por escrito, sin que los trabajadores puedan, llegado el momento de liquidación de la misma, poder comprobar en modo alguno si la liquidación que le realiza el armador, por un lado, es correcta y coincide con los beneficios de las mareas, y por otro lado si se ha procedido a incluir todos los ingresos y deducido sólo los gastos pactados, lo que coloca a los trabajadores en una situación de impotencia absoluta frente a este práctica empresarial, de ahí la importancia de la sentencia.
El Sector del Mar de UGT Galicia celebra, por tanto, la sentencia que, aunque es recurrible, espera que de serlo, sea confirmada por el TSJG, como un avance en la defensa de los derechos de los trabajadores del mar.