El Alto Tribunal anula parcialmente la regulación de la plusvalía municipal
La sentencia del Constitucional sobre las plusvalías afectaría en Galicia a más de 18.000 viviendas
El Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente la regulación del Impuesto estatal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, y abre la puerta a la devolución del pago de este impuesto para unos 18.300 inmuebles de nuestra Comunidad.
La sentencia del Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, extendiendo a toda España la doctrina establecida el pasado febrero para las provincias de Guipúzcoa y Álava. En aquellas resoluciones, el Alto Tribunal llegó a la conclusión de que el establecimiento por el legislador de impuestos que graven el incremento del valor de los terrenos urbanos es constitucionalmente admisible siempre y cuando aquellos respeten el principio de capacidad económica; asimismo, señaló que, para salvaguardar dicho principio, el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que “no sean exponentes de una riqueza real o potencial”. Es decir, el Constitucional respalda que no puede exigirse al vendedor de un inmueble el pago de un impuesto que grava un incremento del valor que, en realidad, no se ha producido.
Según datos de la tasadora Tinsa, el número de viviendas sobre las que se podría reclamar la devolución del pago de la plusvalía municipal, por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición, sería de 18.300 en Galicia, alrededor de 550.000 inmuebles en toda España. Por provincias, estaríamos hablando de 8.100 viviendas en A Coruña, 5.600 en Pontevedra, 2.600 en Lugo y 2.000 en Ourense. En esta cifra se incluyen tanto operaciones de compraventa, como donaciones, permutas y herencias, que también deben pagar este impuesto.
Cambios en la legislación
Señala el Tribunal Constitucional que corresponde ahora al legislador, en su libertad de configuración normativa, llevar a cabo “las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.